Existen padres que, ya sea porque no pueden tener hijos, o porque no quieren pasar por la etapa del embarazo, deciden adoptar a un bebé. Si sois personas interesadas en adoptar, debéis elegir si queréis que sea una adopción nacional o internacional, es decir, un niño del propio país o del resto de paises. Después, tendrás que sumergirte en una intervención que declarará si sois o no idóneos para ello. La Ley 21/1987, de 11 de noviembre es la que regula las adopciones nacionales y que debéis mirar si estáis interesados. Por otro lado, citar que la Ley de adopción internacional es la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.
La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del menor. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta de la Entidad pública. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. Por ello, aunque los padres no hayan tenido al hijo de manera natural, si que es su hijo de cara a la Ley. La adopción es irrevocable, es decir, si te decides a adoptar, no podrás volver a atrás.
En el caso de ser una adopción internacional se deberán estudiar las leyes del país destinatario. Sea como sea, para iniciar una adopción lo que debéis hacer es acudir a Servicios Sociales de vuestro Municipio, para que os informen de los trámites que debéis hacer para comenzar el proceso más bonito de vuestras vidas como es la adopción.