¿Es justo/injusto que el apellido del padre siempre conste en primera instancia? Esta podría ser una cuestión a debatir, de la que esperamos vuestros comentarios, tanto de padres como de madres, y personas que en edad adulta han decidido cambiar el orden de los apellidos por algún motivo.
Sea cual sea tu opinión, lo cierto es que hasta hace muy pocos años (e incluso podemos decir que hoy en día también), cuando inscribíamos a un recién nacido en el Registro Civil, por tradición, se le ponía antes el apellido paterno y luego, el materno. Pero lo cierto es que, hoy en día, la ley permite que se registre al bebé con los apellidos a la inversa, es decir, si padre y madre están de acuerdo, primero se le pone el apellido de la madre, y después, el del padre.
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Puede resultar irónico en esto de cambiar el orden de los apellidos, que para que un padre ponga en primer lugar su apellido no necesite la presencia de la madre, mientras que si es la madre quien quiere poner su apellido en primera instancia, si necesita el consentimiento del padre. Nos parezca mejor o peor esta ley aparentemente discriminatoria contra la mujer, lo cierto es que las cosas, hasta el momento, son así.
Trámites para cambiar el orden de los apellidos
Así pues, para que podamos registrar al recién nacido según el orden de los apellidos convenidos entre padre y madre, se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- La inscripción del bebé en el Registro Civil la realizarán ambos progenitores, padre y madre. Recordemos que, para registrar al niño con los apellidos en el orden tradicional, no será necesario que acudan los dos; puede realizar el trámite uno de ellos o, cualquier otra persona autorizada, siempre y cuando muestre el DNI de los padres.
- El modo en que se registre al primer hijo, determinará el orden de los apellidos de todos los hermanos que nazcan con posterioridad. Por otro lado, los padres también pueden solicitar el cambio de apellidos en sus hijos, siempre y cuando éstos sean menores de edad. Sin embargo, para los que tengan 12 años ó más, será necesaria la aprobación de un expediente registral, el cual, es competencia del Ministerio de Justicia. En éste, se redactará de forma clara la opinión del niño.
- Es preciso apuntar que, cualquier persona mayor de edad también puede cambiar el orden de sus apellidos. Este trámite se realiza en el Registro Civil de la ciudad en la que se reside.
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En definitiva, cambiar el orden de los apellidos ya es posible, aunque no del todo fácil pues significa ir contra la tradición y cualquiera que quiera plantearlo se encontrará, posiblemente, con la oposición de gran parte de la familia, especialmente de la familia política que querrá defender su apellido basándose única y exclusivamente en la tradición.