¿Podemos modificar el orden de los apellidos?
Hasta hace muy pocos años, cuando inscribÃamos a un recién nacido en el Registro Civil, por tradición, se le ponÃa antes el apellido paterno y luego, el materno. No obstante, hoy en dÃa, la ley permite que se registre al bebé con los apellidos a la inversa, es decir, si padre y madre están de acuerdo, primero se le pone el nombre de la madre y, después, el del padre.

Asà pues, para que podamos registrar al recién nacido según el orden de los apellidos convenidos, se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- La inscripción del bebé en el Registro Civil la realizarán ambos progenitores, padre y madre. Recordemos que, para registrar al niño con los apellidos en el orden tradicional, no será necesario que acudan los dos; puede realizar el trámite uno de ellos o, cualquier otra persona autorizada, siempre y cuando muestre el DNI de los padres.
- El modo en que se registre al primer hijo, determinará el orden de los apellidos de todos los hermanos que nazcan con posterioridad. Por otro lado, los padres también pueden solicitar el cambio de apellidos en sus hijos, siempre y cuando éstos sean menores de edad. Sin embargo, para los que tengan 12 años ó más, será necesaria la aprobación de un expediente registral, el cual, es competencia del Ministerio de Justicia. En éste, se redactará de forma clara la opinión del niño.
- Es preciso apuntar que, cualquier persona mayor de edad también puede cambiar el orden de sus apellidos. Este trámite se realiza en el Registro Civil de la ciudad en la que se reside.
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