Ayudas estatales a la maternidad

Durante el embarazo, cuidarte y tenerlo todo a punto para cuando nazca el bebé, serán tus prioridades. Es lógico y tiene que ser así, pero acepta un consejo, saca tiempo para informarte de las ayudas económicas de las que podrás beneficiarte en el momento que nazca tu hijo.

En comparación con las que existen en otros países, no son muy cuantiosas y varían de una comunidad autónoma a otra, pero toda ayuda es bienvenida. Si estás embarazada y tu hijo va a nacer en el 2014, toma nota de lo que te cuento a continuación.

Ayudas por maternidad de la Seguridad Social

•Ayudas económicas por parto múltiple.  Si has dado a luz a gemelos  , te corresponde una prestación de 2.565 €. Esta cuantía varía en función del número de hijos que tengas, incrementándose hasta los 5.131,20 € en el caso de trillizos y los 7696,80€ para 4 o más hijos. Se trata de una ayuda de pago único.

•Ayudas por nacimiento. Existen tres casos en los que la Seguridad Social contempla otorgar una prestación de 1000 € (pago único): en el caso de que sea una familia numerosa, que se trate de una familia monoparental o en el caso de que la madre tenga una discapacidad de más del 65%.

•Ayuda económica para madres autónomas. Aquellas mamás autónomas que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, tienen derecho a la baja maternal de 16 semanas, durante las cuales seguirán pagando las cuotas y cobrando el 100% de la base cotizada. Una vez terminada la baja maternal tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas mensuales durante los 12 meses siguientes.

Este tipo de ayudas puedes solicitarlas en las oficinas de la Seguridad Social y empezarás a percibirlas a partir del primer día del siguiente trimestre al que presentes la solicitud. Así que, intenta no retrasarlo mucho. Durante la baja por maternidad te costará encontrar tiempo para ti, pero es importante hacer este tipo de trámites cuando antes. Te ayudará consultar toda la información acerca de estas prestaciones por maternidad en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es)

Deducción en el IRPF

Las familias que acaban de tener un hijo podrán deducirse hasta 1.200 € del IRPF por cada niño menor de 3 años. Si es tu caso, podrás cobrar esta cantidad mediante un pago mensual de 100€ o deduciéndose el total del IRPF. Para optar a esta prestación es necesario haber cotizado al menos 15 días en el mes que se solicita la ayuda. Puedes solicitarlo presentando el modelo 140 y esto puedes hacerlo tanto en las oficinas de la Agencia Tribuitaria como a través de Internet. Tienes más información en su web (www.agenciatributaria.com)

Permiso de lactancia

Entre los derechos que asisten a madres y padres trabajadores se halla el de ausentarse de su puesto de trabajo con el objetivo de facilitar la lactancia, ya sea natural o artificial, de sus hijos menores de nueve meses, sin que ello repercuta en su salario laboral. No obstante, y aunque este derecho puede ser disfrutado de forma indistinta por ambos progenitores, si la madre es una trabajadora autónoma, el padre, salvo que su convenio colectivo indique lo contrario, no tiene derecho a su disfrute.

Además, en el caso de que el progenitor que solicite el permiso de lactancia sea un trabajador autónomo, la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo sólo contempla el derecho a suspender su actividad en caso de situación de riesgo durante la lactancia natural. En este último caso se tienen en consideración las condiciones de trabajo (fatiga, estrés, condiciones ambientales, etc.), que pueden reducir la capacidad de lactar e incluso interrumpir la lactancia de las mujeres trabajadoras, y la exposición a algunos contaminantes (tóxicos, radiaciones ionizantes, etc.ayudas), que pueden poner en riesgo la salud de los lactantes.

Padres y madres tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se incrementará de forma proporcional en los casos de parto múltiple, y que pueden dividir en dos fracciones. La ley prevé que los padres puedan sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, o la prevista en el convenio colectivo, o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en dicho convenio, o por el acuerdo que, en su caso, se haya pactado con el empresario.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Además existen otro tipo de ayudas específicas que varían mucho en función de las Comunidades Autónomas. Si estás embarazada también te interesará conocer qué ayudas para madres y prestaciones te ofrece el gobierno de tu comunidad. En ocasiones se trata de ayudas económicas a las madres, pero en otros casos hablamos de becas para pagar las guarderías, el comedor o los libros de texto.

Algunos ayuntamientos, incluso dan subvenciones para comprar la leche de fórmula. Navarra, Baleares, Castilla y León, Galicia y País Vasco son algunas de las comunidades que otorgan dichas ayudas, que oscilan entre los 1.200 euros y los 8.700 euros anuales.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, los padres pueden, si así lo desean, compartir con su pareja los primeros cuidados y atenciones del nuevo miembro de la familia. La norma otorga a los padres 13 días ininterrumpidos de permiso, con independencia de los que tienen derecho por convenio, en los supuestos de nacimiento de hijos o hijas, adopción o acogimiento. Este permiso de paternidad es ampliable en caso de parto, adopción o acogimientos múltiples. El incremento es de 2  días más por cada hijo a partir del segundo.

Por otro lado, la Seguridad Social acaba de reconocer el derecho del padre a acceder a la prestación por maternidad en el caso de fallecimiento de la madre. En dicha resolución se afirma lo siguiente: “En caso de muerte de la madre durante el parto o en un momento posterior, con independencia de que aquélla se encuentre o no incluida en el ámbito de la Seguridad Social, el padre podrá optar por la prestación económica por maternidad durante la totalidad del período reglamentario”.

Se pueden beneficiar de este derecho y del de baja por maternidad los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, aunque en este último caso es necesario que hayan cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha. La prestación económica por maternidad/paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. En el caso de que el padre se encuentre en paro, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

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