Cuando la pareja abandona el hospital con el bebé hay que pensar en el resto de papeles que tienes que gestionar. Entre pañal y pañal deberás sacar tiempo para registrar al bebé en el Registro Civil. Seguidamente se seguirán los pasos adecuados para inscribir al niño en la Seguridad Social, donde le asignarán un pediatra. El registro del bebe se hace en el Registro Civil del lugar de nacimiento o bien en el del lugar de residencia de los padres (en poblaciones en los que no haya hospital). Antes de ir al registro deben pasar al menos 24 horas del nacimiento y no se debe dejar más de 8 días después del parto, aunque bajo circunstancias de fuerza mayor te permitirán registrarlo hasta que cumpla el mes.
En ocasiones es necesario pedir cita previa, de modo que más vale llamar por teléfono y preguntarlo previamente antes que tener que ir y volver sin haber solucionado la gestión. Una vez allí tendrás que entregarles el Cuestionario Amarillo que te dan en el hospital firmado por ambos padres. Además te darán otro papel para rellenar que se llama « Boletín Estadístico de Parto» y que emite el INE o Instituto Nacional de Estadística. Tienes que rellenarlo con los datos del parto, fecha, lugar, número de semanas que duró el embarazo, si fue o no por cesárea, etc. También hay que poner los datos de la madre (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia, estudios, grupo profesional, estado civil, etc…) y los del padre.
En caso de tener más de tres bebes en un solo parto necesitarás más de un folleto de estos, pues solo les caben datos para tres. Una vez relleno, lo firmará el declarante (los padres, que han de verificar además que los datos escritos son correctos) y se entrega para que lo firme y selle el encargado del Registro Civil. El papel amarillo se lo quedan allí. Si los padres están casados, esta tramitación la podrán realizar cualquier persona, por ejemplo los tíos del bebé, los abuelos, etc… llevando los papeles correspondientes y su DNI. Si los padres no están casados es obligatorio que se presenten ambos en el registro.
Para el caso de madres divorciadas o separadas, además de esos documentos mencionados hay que presentar en el registro civil la sentencia en firme de la separación o del divorcio. También el acta notarial de la separación y el certificado literal de matrimonio con la inscripción del divorcio o de la separación. Si no los tienes, deberás de ir al registro con dos testigos mayores de edad que den fe de la separación de hecho desde más de 300 días. En algunos lugares, no te darán el Libro de Familia hasta pasados unos 20 o 30 días, pero te darán un borrador de asiento registral para que puedas seguir con el resto de trámites.
Imagen: blog de alimentacion infantil